Resolución 26/2010

Fecha de disposición05 Abril 2010
Fecha de publicación05 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31875

9/3/2010

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. con el número VEINTINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA a realizar con medios propios y cobertura total en la Nº 31.875 23 y Nº 21092 para el propósito de densidad, y la señora Beatriz Irene NUÑEZ, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica, titular de los permisos individuales Nros. 21828 y 21929, incurrieron en incumplimientos de la normativa regulatoria de esta ARN, por la falta del control de material radiactivo, consistente en el extravío de un generador de neutrones con una fuente radiactiva de Tritio (H-3) de 55,5 GBq en su interior, utilizado en prácticas de perfilaje de pozos de petróleo.

Que sin perjuicio de que el elemento extraviado haya sido recuperado, habiendo mediado acciones para su localización, surgen de los hechos investigados en el referido Expediente Nº 4/08, que la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A., al no haber mantenido un adecuado control del citado generador de neutrones con fuente radiactiva de Tritio, cometió el incumplimiento al punto 65 de la norma AR 10.1.1 Rev. 3 que establece que:'El titular de licencia debe hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades a favor de la Instalación Clase ll cumpliendo, como mínimo, con las normas y requerimientos de la Autoridad Regulatoria'.

Que de las constancias de las actuaciones surge que entre el período comprendido entre el 15/12/07 y el 21/08/08 tanto la empresa SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. como la señora Beatriz Irene NUÑEZ desconocían donde se encontraba la citada fuente radiactiva, situación que evidenciaba que no se estaban realizando adecuadamente los controles rutinarios del inventario radiactivo de la empresa.

Que en la tramitación del presente expediente se procedió a notificar a la empresa involucrada y a la señora NUÑEZ respecto de la infracción a la normativa regulatoria y a la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo de las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º, inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en...

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