Resolución 806/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

Visto el expediente EX-2019-96858151-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 24.076 y su decreto reglamentario 1738 del 18 de septiembre de 1992 y la resolución 244 del 23 de octubre de 2018 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución 716 del 10 de septiembre de 1998 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento Interno de los Centros de Despacho en virtud de las facultades otorgadas por la ley 24.076.

Que dicho reglamento tuvo como objetivo fijar los procedimientos para la administración del despacho de gas natural, modificando los modelos de Pautas para la Administración de Despachos anexas a los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución.

Que en el reglamento se consignó expresamente que su objetivo consistía en permitir el pleno funcionamiento de un ambiente de libre acceso, no discriminación y plenamente competitivo, con alternativas que garantizaran la calidad y continuidad del servicio público de transporte y distribución de gas y, asimismo, evitar las crisis recurrentes, que afectaran a los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo, intentando preservar a los clientes con servicios no interrumpibles, con una metodología de gestión que se estimara más eficiente.

Que mediante la resolución 1410 del 28 de septiembre de 2010 del ENARGAS se comunicó que a partir del 1° de octubre de 2010 se aplicará el Procedimiento para Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas, el cual estableció en el punto 5 “CLIENTES SIN CONTRATOS DE COMPRA DE GAS” del apartado IV que “En aquellos casos en que no se hubieran declarado los contratos –o acuerdos confirmados por los productores o comercializadores– o no se cumpla con lo aquí establecido, las Distribuidoras informarán a la Secretaría de Energía y al ENARGAS aquellos usuarios que no cuentan con gas contratado (…)”.

Que, posteriormente, la resolución I-3833 del 2 de junio de 2016 del ENARGAS aprobó el Procedimiento Complementario para Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas, que estableció que las distribuidoras deberían arbitrar los medios y realizar las gestiones que fueran necesarias para que el/los Productor/res que hubiera/n inyectado gas para cubrir los desbalances que no tuvieran origen en el abastecimiento a la Demanda Prioritaria, percibiera/n —conforme lo dispuesto por la resolución 89 del 1º de junio de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería— el Precio Estímulo establecido en la resolución 74 del 19 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, respecto del volumen de gas consumido en exceso de la cantidad autorizada.

Que en el contexto actual de finalización de la vigencia de la ley 25.561, en lo que aquí concierne, se ha retornado a la plena aplicación del marco normativo de la ley 24.076 y la libre...

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