Resolución 805/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

Visto el expediente EX-2019-104323762-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, las resoluciones 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias, 479 del 14 de agosto de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-479-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que en el marco del Programa RenovAr y de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), se han celebrado Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los cuales se determina la Potencia Contratada en cada caso.

Que en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), establecidos en la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias (Los Procedimientos), se establecen exigencias de potencia reactiva que deben ser aportadas por las distintas centrales de generación, con el fin de garantizar la estabilidad y seguridad de la red eléctrica.

Que resulta necesario prever que los titulares de los proyectos comprometidos en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable celebrados en el marco del Programa RenovAr y de la resolución 202/2016 puedan adaptar la potencia a instalar o instalada y realizar las modificaciones pertinentes con el objetivo de cumplir con las exigencias de potencia reactiva establecidas en...

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