Resolución 805/2019

Fecha de publicación15 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente N° 304.167/15 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 304744/15 agregado como fojas 31 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FARMACIA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue solo ratificado por ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, conforme constancias agregadas a las presentes actuaciones.

Que a través del mentado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial con vigencia desde abril del 2015, en el marco del CCT N° 429/05

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 304744/15 agregado como fojas 31 al Expediente N° 304.167/15 celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE...

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