Resolución 805/2015

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33214



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 805/2015Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1474/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CARLOS TEJEDOR, provincia de BUENOS AIRES.

Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.

Que mediante Informe N° 217-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACIÓN DEL ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE CARLOS TEJEDOR y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de otro servicio de comunicación audiovisual, ni integrante de otra firma licenciataria.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 1474/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe que, al momento de la presentación de la documentación técnica final se deberá “...indicar, para los canales de recepción por aire (Canales 3 y 5 de Rosario), qué repetidoras actúan como fuente de origen de cada uno de ellos”.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en...

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