Resolución 802/2020

Fecha de publicación10 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

Visto el EX-2020-44433193-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N° 327-AFSCA/2014, el IF-2020-45225759-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) define a la trata de personas como “ … la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos…”

Que, el Estado Argentino ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios mediante la sanción de la Ley N° 25.632.

Que, en junio de 2014, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Protocolo relativo al Convenio sobre Trabajo Forzoso de la Conferencia de Ginebra de 1930, el cual insta a los Estados Miembros a eliminar el trabajo forzoso en todas sus formas y se establece que las medidas a adoptar deben incluir actividades específicas contra la trata y explotación de personas; este Protocolo fue ratificado por nuestro país mediante la Ley N° 27.252.

Que, la Ley N° 26.364 tiene por objetivo la implementación de medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, como así también, asistir y proteger a sus víctimas, creando para tal fin al CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, y al COMITÉ EJECUTIVO PARA...

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