Resolución 802/2019

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17860738-APN-ANAC#MTR, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, la RESOL-2019-727-APN-ANAC#MTR de fecha 30 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se dictó la Resolución Nº RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de fecha 30 de octubre de 2019.

Que en el dictado de la mencionada resolución se produjo un error en su Artículo 2° que expresaba como condición para la comercialización que “no se podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad total de cada vuelo.”

Que es por ello que resulta necesario rectificar la RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ANAC.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 2°, inciso 1 de la la Resolución Nº RESOL-2019-727- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de fecha 30 de octubre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “- La promoción y comercialización por parte de los...

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