Resolución 802/2015

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33214



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 802/2015Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 573/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFÓNICA, OBRAS Y SERVICIOS DE CAPITÁN BERMÚDEZ, FRAY LUIS BELTRÁN Y SU ZONA, LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CAPITÁN BERMUDEZ, provincia de SANTA FE.

Que del estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, surge que la misma se consideró de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que “la COOPERATIVA TELEFÓNICA, OBRAS Y SERVICIOS DE CAPITÁN BERMÚDEZ, FRAY LUIS BELTRÁN Y SU ZONA LTDA, acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos”.

Que mediante Informe N° 31-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2014, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta ...”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA TELEFÓNICA, OBRAS Y SERVICIOS DE CAPITÁN BERMÚDEZ, FRAY LUIS BELTRÁN Y SU ZONA, LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 573/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que “Por tratarse de una tecnología basada en un servicio IPTV con soporte en una red de datos y conforme a la disposición 3 (“CODIFICACIÓN Y COMPRESIÓN DE LA INFORMACIÓN”) del Capítulo II de la Resolución N° 3228 CNC/99, la tecnología en cuestión no deberá afectar las características técnicas de calidad mínima aceptable dispuestas en la citada resolución. Por tal motivo, en el proyecto técnico definitivo se deberán especificar aquellos parámetros propios de la tecnología IPTV utilizada que afecten a la calidad de la señal, con sus valores y tolerancia admitidas, los cuales deberán ser medidos y adecuados posteriormente en la inspección técnica de habilitación...Los parámetros técnicos de la señal entregada a los abonados al...

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