Resolución 802/2015

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33200



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 802/2015

Apruébase el texto del Estatuto Social.

Bs. As., 18/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.609.584/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H.Y.A.), con domicilio en calle Sarmiento N° 4446, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 65 de fecha 7 de marzo de 1949 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el N° 114.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. y A.).

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que teniendo en cuenta las distintas modificaciones parciales efectuadas por la entidad sindical ante esta Autoridad de Aplicación, a los fines de armonizar el estatuto social con la legislación vigente y aplicable en la materia y en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal se aconseja la aprobación integral del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de...

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