Resolución 57/2010

Fecha de disposición26 Marzo 2010
Fecha de publicación26 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31871

ACT. Nº INTERESADO 12468-482-2009 ZARZA GLORIA ELIZABETH HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, Aduana Concepción del Uruguay.

e. 26/03/2010 Nº 29582/10 v. 26/03/2010 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES Resolución Nº 57/2010

SITUACION DE TRABAJADORES PERMANENTES CON MODALIDAD DE CONTRATO DIFERENTE QUE SOLICITAN PRESTACION.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2010. VISTO: La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 1766/07

RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 08/01/2009 y el Acta Nº 179/09. CONSIDERANDO: Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada. Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema lntegral de Prestaciones por desempleo. Que, para tener derecho a las Prestaciones por Desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I de la Resolución Nº 543/04

MTEySS; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f) del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la citada normativa. Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo puso en conocimiento de este Cuerpo Directivo; respecto a la situación en la que se encuentran numerosos trabajadores (hoy aspirantes a la Prestación por Desempleo) que trabajaron bajo la modalidad de contratación permanente por períodos mensuales iguales o mayores a los plazos estipulados en el art. 4º de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y sobre los cuales se realizaron los aportes previstos por el artículo 14º de la ley 25.191. Asimismo, producido el cese laboral, dichos trabajadores reingresaron a la actividad sólo por uno o dos períodos mensuales más, pero esta vez bajo la modalidad de 'trabajadores no permanentes' (Art. 77 y ss. Ley 22.248) Que, considerando el escaso tiempo por el cual los mismos vuelven a la actividad bajo modalidad 'no permanente' (períodos que no superan una o dos posiciones mensuales) se advierte que dicho grupo de trabajadores no logran una real y concreta reinserción laboral. Que, realizar una...

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