Resolución 801/2021

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el EX-2021-36665940- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-36665503-APN-DGD#MT y en el RE-2021-36665364-APN-DGD#MT del EX-2021-36665940- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89, bajo los lineamientos allí impuestos.

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevos valores de los salarios básicos, aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado convenio colectivo de trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 5°, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria se extiende, como máximo, hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...

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