Resolución 800.

Fecha de disposición01 Diciembre 2015
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 800/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° 6.349/2003 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INTERNATIONAL BUSINESS CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70840345-4) solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos y Valor Agregado.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: "Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que la empresa INTERNATIONAL BUSINESS CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70840345-4) es titular de la Licencia para la prestación del servicio de Telefonía Pública, otorgada mediante Resolución N° 271 de fecha 23 de noviembre de 2004, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del...

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