Resolucion 800

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31228

Planilla de salarios básicos acordados.

La nueva escala salarial de valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos establecidos se aplicaran de la siguiente forma: desde el 1 de Mayo al 31 de Julio del mismo año, el 8% sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de abril del 2007, el retroactivo del mes de Mayo se abonara con la primer quincena del mes de Junio del 2007 para los jornalizados y para los mensualizados con la segunda quincena del mes de Junio del 2007; a partir del 1 de Agosto al 31 de Noviembre del mismo año se debera abonar el 12%, sobre las retribuciones básicas vigentes al mes de Abril del 2007; y desde el 1 de Diciembre del 2007 al 30 de Abril del 2008 se debera abonar el 16,50% sobre las retribuciones basicas vigentes al mes de Abril del 2007, se acuerda el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, por única vez, de $ 100 (PESOS CIEN) para el mes de Septiembre y $ 80 (PESOS OCHENTA) para el mes de Diciembre, ambos del 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 798/2007

Registro Nº 911/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 271.631/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 159 del Expediente Nº 271.631/06 obra el Acuerdo celebrado por las entidades empresarias: BODEGAS ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS y el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al contenido del mismo las precitadas partes procedieron a fijar el valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha corriente del año 2007, en la suma de OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80) como neto de bolsillo para el cosechador.

Que asimismo los agentes negociales convienen que será de aplicación para la misma jurisdicción que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que cabe señalar, que el convenio colectivo indicado ut supra comprende a los trabajadores de empresas viñateras, incluso aquellas que dentro del establecimiento también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal, con aplicación en todo el país.

Que en relación a la postura asumida por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, en audiencia de foja 159, en cuanto a votar en disidencia el valor del precio mínimo del tacho de uva o gamela mencionada anteriormente, corresponde señalar al respecto que cuando un acuerdo colectivo es homologado por esta Autoridad Administrativa, posee eficacia general respecto de todos los trabajadores y de todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación que tiene. Lo expuesto se basa en uno de los principales principios que rigen la negociación colectiva, esto es el principio 'erga omnes'.

Que finalmente y como consecuencia de los argumentos expuestos precedentemente y lo regulado en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 se concluye entonces que el Acuerdo obrante a fojas 159 de autos, será aplicable y por consiguiente obligatorio también para las empresas que se encuentren adheridas a la FEDERACION disidente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

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