Resolución 800/2019

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

Visto el expediente EX-2019-97954424-APN-DGD#MHA, los decretos 286 del 27 de febrero de 1995, 1472 del 15 de septiembre de 2008, 174 del 2 de marzo de 2018 y 668 del 27 de septiembre de 2019, la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), con el objeto de, entre otros, asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia real, educación, justicia, salud y seguridad.

Que a través de la resolución 150 del 26 de marzo de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobaron las Normas Programáticas del referido fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 1472 del 15 de septiembre de 2008.

Que en razón del dictado del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 que aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional, corresponde la adecuación del artículo 3° de esas normas.

Que mediante la resolución 731 del 23 de septiembre de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-731-APN-MHA) se creó el “Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera” a ser implementado a través del FFDP.

Que a través de la resolución 171 del 30 de octubre de 2019 de la Secretaría de Hacienda de esta cartera (RESOL-2019-171-APN-SECH#MHA), se incluyó a los municipios dentro del citado programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019.

Que en consecuencia, es necesario aprobar una segunda enmienda al Contrato de Fideicomiso suscripto el 25 de noviembre de 1998 entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina correspondiente al FFDP y sustituir aquellos artículos de las Normas Programáticas que correspondan, a fin de contemplar la inclusión de los municipios dentro del “Programa de Asistencia para la Recomposición Financiera”, entre otras cuestiones.

Que, asimismo, resulta conveniente incluir otros aspectos vinculados a la organización y funcionamiento del FFDP.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones contempladas en el artículo 12 del decreto 1472/2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y el...

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