Resolución 80.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 80/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose advertido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016 un error involuntario al consignarse la numeración del articulado de la misma, y luego de coincidir las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de su corrección, debe procederse a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Rectifícase la numeración de los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 68 de fecha 24 de agosto de 2016, y los alcances previstos en el ARTICULO 6° de la referida Resolución, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

"ARTÍCULO 5° - En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 6°

Establécese que durante la vigencia consignada en el Anexo I, se abonarán los aportes y contribuciones correspondientes a obra social, cuota sindical y cuota solidaria.

ARTÍCULO 7°

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan...

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