Resolución 80/2021

Fecha de publicación24 Febrero 2021
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021

VISTO el EX-2019-82065165-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 11 de septiembre de 2019 la asociación sindical “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con domicilio en Juramento N° 1590 Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación de personería gremial, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que, la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial por Resolución N° 99 de fecha 19 de junio de 1946, de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION para agrupar a los obreros y empleados que se desempeñan en los Hipódromos de Buenos Aires y San Isidro, con zona de actuación en la Capital Federal y el Partido de San Isidro de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución Nº 600/05 se aprobó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a “… las localidades de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Almirante Brown, Campana, Cañuelas, 3 de Febrero, La Matanza, Mercedes, Esteban Echeverría, Morón, Quilmes y San Martín de la Provincia de BUENOS AIRES…”.

Que por Resolución Ministerial N° 420/08 se reconoció la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a los trabajadores no jerárquicos que prestan servicios en las agencias hípicas, con zona de actuación en las localidades de Merlo, Chivilcoy y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de marzo 2019 hasta agosto 2019 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en agencias hípicas con zona de actuación en Almirante Brown...

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