Resolución 80/2019

Fecha de publicación08 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorUNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE


Florencio Varela, 23/09/2019

Visto las Leyes Nros. 24.521 y 26.576, la Resolución ME Nº 1154/10, el Acta CS Nº 001/13, la Decisión del Consejo Mercado Común N° 45/2012 del MERCOSUR, el Expediente N° 2679/2017 -continuación del Expte. N° 1907/2014- del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se gestiona la Construcción Integral del Edificio de Ingeniería FOCEM, en el marco del proyecto “Polo de Desarrollo Local y Regional UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE”.

Que oportunamente se suscribió el Contrato de Obra Pública para la Construcción Integral del Edificio de Ingeniería FOCEM, en el marco del proyecto “Polo de Desarrollo Local y Regional UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE”, tal como consta a fojas 23/25.

Que de acuerdo a las constancias de autos la Empresa Contratista URBAN BAIRES SA, ha incumplido el Contrato de Obra generando, y de acuerdo al Anexo I (Pliego Licitatorio), del mencionado Contrato de Obra Pública, correspondía al Rector de la Universidad Nacional Arturo Jauretche, aprobar las decisiones a aplicarse en el expediente administrativo.

Que por Decisión del Consejo Mercado Común N° 45/2012 del MERCOSUR se ha aprobado el financiamiento de dicho proyecto con recursos no reembolsables del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) y con recursos de contrapartida nacional, formalizado mediante la firma del Convenio de Financiamiento FOCEM 02/2013.

Que mediante Resolución (R) N° 233/13 ha sido creada la Unidad Ejecutora del mencionado proyecto en el ámbito de la Universidad Nacional Arturo Jauretche con la finalidad de entender en todo lo relativo a la ejecución del financiamiento otorgado por el Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC 01/10 -Reglamento del FOCEM- ha sido incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina por Decreto PEN 2006/10.

Que teniendo en cuenta los antecedentes reseñados en los dictámenes previos que se hacen propios, y lo que surge de las resoluciones rectorales 151/2018, 322/2018 y 227/2019, el contrato de locación de obra pública que vinculaba a la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE con URBAN BAIRES SA fue rescindido en virtud de lo que resulta de los Considerandos de los referidos actos administrativos a raíz de los incumplimientos del CONTRATISTA URBAN BAIRES SA que se encuentran acreditados con la prueba documental adunada al expediente administrativo, por las causas por las cuales el COMITENTE UNAJ tiene derecho para ejercer dicha rescisión.

Que conforme fuera anteriormente manifestado en las consideraciones...

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