Resolución 8. RESOL-2019-8-APN-SECGT#MTR

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición16 de Enero de 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 8/2019

RESOL-2019-8-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-59374446-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 958/92 establece que el Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística.

Que la reciente incorporación de unidades vehiculares al mercado amerita que los mismos sean receptuados normativamente en miras a dotar a los Servicios de Transporte para el Turismo Nacional de vehículos más confortables y seguros.

Que en esa dirección, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, indicó que en ocasión del análisis del Anexo III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, incorporado mediante la Resolución N° 169 de fecha 12 de octubre de 2018, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se analizaron las condiciones técnicas que debían disponer las unidades de la categoría M1 habiéndose dispuesto en lo concerniente a los cinturones de seguridad el siguiente texto: "Cinturones de seguridad inerciales en todos los asientos", en el entendimiento que todas las unidades venían dotadas con este sistema de carrete inercial.

Que al respecto, explicó que los cinturones de...

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