Resolución 8. Ref.: Sigea N° 17130-369 -2017 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017

Resolución 8/2017

Ref.: Sigea N° 17130-369 -2017

Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

Buenos Aires, 01/03/2017

VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-369-2017, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y de la Ley 25.603 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22415 en el Título II, Capítulo primero y sucesivos y su similar 25603, estipulan la comercialización de mercaderías, habiéndose cumplimentado las etapas que la Ley prevé.

Que la mercadería detallada en el Anexo I del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N° 1817 de fecha 14-10-2016, resultando sin postor y, según I.G. N° 7/2004 DGA, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo II del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N° 1841 de fecha 22-12-2016, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo III del presente acto dispositivo, se encuentra conforme la facultad conferida a esta Dirección General, habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada.

Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que concluída la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones, se deberá dar intervención a la División COORDINACIÓN DE SECUESTROS Y REZAGOS en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.

Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.

Que la mercadería incluída en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.

Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral N° 7/2004 DGA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la...

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