Resolución 8. Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2016, en la Zona Común de Pesca.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8/2016

Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año 2016, en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 23/06/2016

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Considerando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA

DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible (CTP) de 6.300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

ARTÍCULO 2°

La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP para cada conjunto, de las que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3°

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República...

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