Resolución 8.

EmisorConsejo Federal Pesquero
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2018

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 8/2018

Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 15 de fecha 14 de diciembre de 2017, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a través de la resolución mencionada en el visto se establecieron los valores de CMP de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius australis) para el año 2018, y de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el primer semestre del año 2018.

Que en función de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) vertidas en el Informe Técnico Oficial N° 40/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017: ""Abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable año 2018.", la CMP de esta especie se estableció en UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (1.850) toneladas, para el primer semestre del año en curso.

Que por esta razón, debe fijarse el valor de CMP de esta especie hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922, y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Establecer la Captura Máxima Permisible...

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