Resolución 8.

EmisorOrganismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2017

Resolución 8/2017

Buenos Aires, 17/03/2017

VISTO el Expediente N° 63/2017 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las Leyes Nros. 18.875, 22.551, 23.697, 22.460, los Decretos Nros. 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970, 375 de fecha 24 de abril de 1997, 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002,1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Resoluciones N° 95 de fecha 2 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 287 de fecha 20 de octubre de 2005 de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 62-E y 63-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ambas de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el "Procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría para realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la concesión de los Aeropuertos que integran el Grupo \u2018A\u2019 del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países", requerido por las áreas técnicas de este Organismo Regulador, con un presupuesto oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000) con gravámenes e impuestos que correspondan incluidos.

Que la iniciativa de poner en marcha los mecanismos administrativos pertinentes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de selección referido tuvo lugar en virtud de la Nota ORSNA N° 155/16 de este Organismo Regulador de fecha 13 de julio de 2016 y del exhorto emitido por el MINISTRO DE TRANSPORTE en su Providencia PV-2016-00215406-APN-MTR.

Que en el marco de dicha instrucción, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6 del Capítulo II de la Disposición N° 62-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de septiembre de 2016, las gerencias de INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, de OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo Regulador formularon un requerimiento conjunto, como consecuencia de la transversalidad del objeto del análisis en cuestión.

Que en el mencionado informe conjunto las áreas técnicas pusieron de manifiesto que: "...un análisis de alcances y dimensiones excepcionales como el que se propicia presenta una complejidad y volumen tal que implica destinar a él un quantum de tiempo y recursos técnicos que estas áreas necesitan disponer prioritariamente para el trabajo diario. En esa inteligencia, del criterio conjunto surge la razonabilidad de propiciar la contratación, por la vía de selección que resulte pertinente, de un servicio de consultoría".

Que asimismo en el referido informe conjunto las áreas en cuestión expresaron que "el análisis integral que se propicia tiene en miras que este Organismo Regulador cuente con un diagnóstico actualizado y con la información acabada, en aras al cumplimiento de los principios y objetivos, y las funciones asignadas a él por los artículos 14 y 17 --respectivamente-- del Decreto N° 375/97 y con ello propender a elevar los niveles y calidad del servicio aeroportuario, lo cual repercute directamente en los usuarios del mismo, siendo destacable que la finalidad última del Estado es la consecución del bien común, que es la causa de su existencia, llevando a cabo las acciones necesarias para ello conforme el orden jurídico vigente".

Que en ese contexto las áreas técnicas definieron en dicho informe conjunto el perfil del oferente exponiendo determinados requisitos técnicos mínimos requeridos con los que aquel debe cumplir a los fines de desarrollar el análisis tenido en miras.

Que en ese orden, las áreas técnicas plantearon: I) Materias en las que el oferente debe acreditar experiencia a nivel internacional en servicios de consultoría: i) Procesos de estructuración aeroportuaria, ii) Planificación aeroportuaria, iii) Proyección de tráfico aéreo, iv) Políticas regulatorias, v) Elaboración de modelos económico-financieros; II) Antigüedad requerida del oferente, III) Personal requerido para las tareas de consultoría y sus perfiles.

Que asimismo las gerencias en cuestión pusieron de manifiesto en el mentado informe conjunto las...

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