Resolución 8.
Fecha de disposición | 04 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 8/2016
Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que por su lado, y conforme la mentada normativa antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.
Que en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativas del sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer una tarifa referencial para el servicio de transporte de carga de jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia desleal.
Que el artículo 5° de la Ley de Transporte Automotor de Cargas facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II "POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS" que la elaboración e implementación de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta ser...
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