Resolución 8.

Fecha de disposición01 Febrero 2016
Fecha de publicación01 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 8/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0306714/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 25 de enero de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior se fijó, para las operaciones de exportación de las firmas SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB y SNA EUROPE (SERVICES) AB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA VEINTIOCHO (U$S 0,28) por unidad, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en el primer considerando.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la peticionante correspondiente a precios del mercado interno del REINO DE SUECIA.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, elevó a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría con fecha 11 de noviembre de 2015 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, expresando que "...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de \u2018Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal\u2019 originarias del REINO DE SUECIA".

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen de la Resolución N° 25/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA es de CIENTO SESENTA Y SIETE COMA VEINTIUNO POR CIENTO (167,21%) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE SUECIA hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Acta de Directorio N° 1893 de fecha 21 de diciembre de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que "...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación de \u2018hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal\u2019, originarias del REINO DE SUECIA, provenientes de las empresas SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB y SNA EUROPE (SERVICES) AB".

Que a través de la mencionada Acta, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que "...en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez que la SSCE determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MI N° 25/2011 a las importaciones de \u2018de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal\u2019, originarios del REINO DE SUECIA".

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1301 de fecha 21 de diciembre de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los...

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