Resolucion 8

Fecha de disposición12 Marzo 2007
Fecha de publicación12 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31113

ANEXO Expediente Nº 1.155.939/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES -- SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO -- SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES c/ CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORAARGENTINA CCT 142/75 y 196/75 1/02/2006 $ 1.227,78 $ 3.683,33

CCT 125/75 1/02/2006 $ 1.316,78 $ 3.950,33

Expediente Nº 1.155.939/06

BUENOS AIRES, 11 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1059/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 69/07. -VALERIAANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1060/2006

Registro Nº 191/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.173.975/2006, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992), el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y las Resoluciones de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 108 del 9 de marzo de 2006 y Nº 511 del 14 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 108 del 9 de marzo de 2006, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES y registrado con el Nº 441/06.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo rige en todo el ámbito de las Terminales del Puerto Nuevo de Buenos Aires, zona de influencia y jurisdicción portuaria, y comprende a los trabajadores que se desempeñan exclusivamente como Capataz, Encargados, Apuntadores, Guincheros Maquinistas, Estibadores, Administrativos, Maestranza y Mantenimiento, y regula las condiciones de trabajo sin incluir una escala salarial para dichos trabajadores, fijando solamente un 'Ingreso Mínimo Global de Referencia', para una jornada legal normal de ocho horas de trabajo.

Que de conformidad con el artículo 38 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo, 'la determinación del Ingreso Mínimo Global de Referencia no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables'.

Que, asimismo, por dicho instrumento se aclara expresamente que el Ingreso Mínimo Global de Referencia 'de ningún modo se identifica con los salarios básicos del convenio colectivo aplicable, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el Ingreso Mínimo Global de Referencia'.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 511 del 14 de agosto de 2006, se homologó el Acuerdo salarial celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06 entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sus asociaciones adheridas según el Acta de Reconocimiento Mutuo y de Compromiso de Trabajo en Común que obra como Anexo I del citado Convenio Colectivo, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, el cual fue registrado con el Nº 514/06.

Que por el citado Acuerdo se estableció una mejora salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, y se pactó un incremento de las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2006.

Que debido a que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06 no establece escalas salariales, los aumentos establecidos en el Acuerdo Nº 514/06, se otorgaron respecto de las remuneraciones efectivamente abonadas por cada empleador de la actividad.

Que el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) sustituido por el artículo 52 de la Ley Nº 25.877, establece como cometido del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las tareas de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa.

Que la exigencia de la citada norma legal impuesta al Ministerio sólo nace cuando las partes fijen series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultativo para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que tanto el Convenio Colectivo de...

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