Resolución 8/2023

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-04374577- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, el Decreto N° 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 y la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto N° 576/22.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC de fecha 10 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LANA OVINA DE LA REGIÓN PATAGÓNICA, en adelante “PROGRAMA LANAR”.

Que el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC establece que los productores y productoras interesadas en recibir el beneficio, deberán cumplir con el procedimiento de carga de información que establezca la Autoridad de Aplicación, solicitar expresamente el beneficio, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 9° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-11-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA LANAR, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el...

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