Resolución 8/2022

Fecha de publicación05 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 27/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01259865-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.28 de fecha 26 de setiembre de 2003, C.26 de fecha 24 de junio de 2009, C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 y RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita la modificación de los montos por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.

Que a través de las Resoluciones Nros. RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 y RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de enero de 2020 ambas de este Organismo, se fijaron las pautas para la aplicación de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que en la Ley General de Vinos Nº 14.878 es el Artículo 24 el que determina las pautas de aplicación y por su parte, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 lo hace en su Artículo 30.

Que como consecuencia del análisis que surge de estas actuaciones, la última norma dictada por este Instituto en cuanto a la determinación del monto de las multas es la Resolución Nº RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT.

Que se hace necesario mantener un límite al monto de la multa en los casos de infracción a la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, Título I, Capitulo VIII, Punto 3.- que establece: “Los responsables inscriptos comunicarán la importación a la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a su arribo a destino.”. Esta infracción, que lo es en relación con lo establecido por el Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 determina que: “Las transgresiones a cualquier disposición de esta ley o a sus normas reglamentarias no especificadas en los incisos precedentes.”, es sancionada por el Artículo 30, inciso d) de dicha ley, es decir con multa equivalente a una vez y media el valor por litro de alcohol.

Que en las operaciones de importación de alcoholes, cuyo control debe ser estricto y resulta de vital importancia el conocimiento de la fecha exacta de su arribo a destino a los fines de la organización de la fiscalización y control del producto, con frecuencia estamos en presencia de grandes volúmenes y, por tanto, la aplicación de la sanción prevista por el Artículo 30inciso d) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 sin establecer topes puede resultar desproporcionada, extremo que debe evitarse a los fines de encontrar el equilibro y razonabilidad en la proporcionalidad de las sanciones.

Que se ha sostenido que el INV no es un Organismo recaudador sino un Organismo de fiscalización cuya finalidad u objeto principal en el...

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