Resolución 8/2022

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
SecciónResoluciones
Fecha de publicación18 Febrero 2022


Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente EX-2022-12946659-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y

CONSIDERANDO: Que el marco jurídico nacional e internacional referido al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas receptados en el sistema jurídico federal reconoce a los pueblos indígenas un importante conjunto de derechos colectivos referidos a la identidad y la integridad cultural, a los recursos culturales que forman parte de su territorio y hacen a su vida como pueblo y a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que les afecten.

Que en este sentido, diversos organismos internacionales han avanzado en declaraciones y recomendaciones con relación a la defensa del patrimonio cultural y espiritual, que aportan a la interpretación de nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales establecidas en los diversos tratados de derechos humanos que a partir de lo receptado en el artículo 75, Inciso 22, de nuestra Constitución, gozan de jerarquía constitucional.

Que, entre estas recomendaciones, se destaca la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece el derecho de los pueblos indígenas al uso de los lugares culturales que incluye “… el derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto” (art. 12.1).

Que estas disposiciones son consonantes con la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural, ratificada por Ley Nº 26.305 que considera la diversidad cultural como un proceso que garantiza la supervivencia de la humanidad y establece: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance” (art. IV).

Que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar a los pueblos indígenas el derecho a su identidad y a...

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