Resolución 8/2022

Fecha de publicación10 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022

VISTO el Expediente EX-2022-06089958- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.431 modificada por la Ley N° 24.314, la Ley N° 26.378, el Decreto Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por su similar Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, y la Resolución N° 93 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.431 modificada por la Ley N° 24.314 que creó el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, y su Decreto Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por su similar Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, han determinado una serie de acciones destinadas a establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad y comunicación reducida, mediante la aplicación de las normas y plazos contenidos en la regulación aludida.

Que la Ley N° 26.378, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en su preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que es política del ESTADO NACIONAL priorizar la inclusión social consagrando a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y garantizando a todas las personas un uso independiente y seguro del transporte, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan una discapacidad.

Que en dicho contexto corresponde armonizar, unificar términos y parámetros y establecer medidas de acción positiva que favorezcan el uso normalizado de sistemas de seguridad en el sistema nacional del transporte automotor.

Que es función del ESTADO NACIONAL propender a la aplicación de un concepto amplio de inclusión social mediante la aplicación de acciones positivas a favor de las personas con discapacidad tendiendo al cumplimiento del derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Que resulta menester que los poderes públicos adopten medidas para...

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