Resolución 8/2022

Fecha de publicación18 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-98032296- -APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley aprobatoria de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres N° 22.344, la Ley de Conservación de la Fauna N° 22.421, la Ley aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica N° 24.375, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias; el Decreto N° 666 del 25 de julio de 1997; la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 170 del 1° de junio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

Que el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE entró en vigencia el 15 de octubre de 2021.

Que resulta pertinente aclarar que se encuentran alcanzadas por la Resolución MAyDS N° 170/2021 las personas humanas y jurídicas taxativamente incluidas en la misma.

Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional no resulta pertinente la inscripción de las autoridades locales de aplicación.

Que, atento el interés no comercial de las investigaciones científicas y a fin de evitar trámites dilatorios se considera oportuno exceptuar de la inscripción registral prevista en la Resolución MAyDS N° 170/2021 a las instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica y, asimismo, a los investigadores acreditados por dichas instituciones que realicen tránsito interjurisdiccional, importación, exportación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre con fines científicos.

Que, asimismo, resulta oportuno exceptuar de las obligaciones que surgen de la Resolución MAyDS N° 170//2021 a aquellas personas humanas que realicen tránsito...

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