Resolución 8/2020

Fecha de publicación07 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, y las Resoluciones Nº 14 de fecha 5 de diciembre de 2019, y N° 3, de fecha 4 de marzo de 2020; ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que mediante las Resoluciones citadas en el visto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció la CMP de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) para la Unidad de Manejo (UM) C, de manera provisoria, para el primer semestre del año en curso, hasta contar con los resultados finales de las evaluaciones llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y el correspondiente informe.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 9/2020, de fecha 12 de marzo de 2020 “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo C. Recomendaciones para el año 2020”.

Que del análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la UM C, surge que en los bancos de las mismas se localizan lances que definen áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, y subáreas con presencia de lances con predominio de ejemplares de tallas no comerciales y/o con baja densidad de ejemplares de vieira comercial, en las que el Instituto recomienda el cierre a la pesca.

Que el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer en la UM y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar las medidas considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14...

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