Resolución 8/2020
Fecha de publicación | 17 Junio 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34708632- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y su modificatorio, 4 de fecha 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 142.214.226.-).
Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 28.442.845,20).
Que asimismo corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.963.996,66) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por la Ley N° 27.504.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 35.965.249,04) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.823.427,51), constituida por el remanente de fondos arrojado por el Ejercicio 2019 y las restituciones realizadas a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS...
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