Resolución 8/2020

Fecha de publicación17 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS


Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34708632- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio de 2010 y su modificatorio, 4 de fecha 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.

Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 142.214.226.-).

Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 28.442.845,20).

Que asimismo corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.963.996,66) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por la Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 35.965.249,04) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.823.427,51), constituida por el remanente de fondos arrojado por el Ejercicio 2019 y las restituciones realizadas a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR