Resolución 8/2020
Fecha de publicación | 05 Abril 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-21790416- -APN-GGNV#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-311-APN-PTE, sus normas reglamentarias y la RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se resolvió que las operaciones de renovación de obleas y el consecuente mantenimiento de las instalaciones de los vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC) como combustible vehicular, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, se efectuarán únicamente a vehículos cuya oblea de habilitación hubiera vencido en marzo de 2020 y cuyo titular del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.
Que, a los fines dispuestos, se estableció, asimismo, que los Talleres de Montaje, Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión Periódica de Cilindros, y sus Representantes Técnicos, con sus respectivas habilitaciones vigentes deberán, previamente: (1) Poseer el certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda; y (2) Adoptar todos los recaudos que correspondan para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten necesarios para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran a sus instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de la emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que emita este Organismo en orden a ello.
Que, las citadas medidas fueron dispuestas en atención al vencimiento de las obleas de habilitación para vehículos propulsados mediante gas natural comprimido como combustible vehicular que hubieran efectuado la revisión u operación correspondiente en marzo de 2019.
Que como se expuso en la Resolución RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resultan cuestiones de especial relevancia: (1) que la oblea de habilitación, adherida al vehículo como determina la normativa vigente, implica que el mismo ha pasado por los controles...
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