Resolución 8/2020

Fecha de publicación06 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO el EX-2019-96893170-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/27 del IF-2019-97080821-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 18 de octubre de 2019, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el segundo párrafo de la CLÁUSULA DÉCIMA del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de aporte de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que en relación a la contribución convencional fijada en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del acuerdo de marras, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis y a favor de la Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en referencia a la contribución empresaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las...

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