Resolución 8/2020

Fecha de publicación27 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

Visto el Expediente EX-2020-03236891-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; la Ley 24.481 texto ordenado por Decreto Nº 260/96 y sus modificatorias, la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones y su Decreto Reglamentario Nº 242/19 del 1 de abril de 2019 (B.O. 3-ABR-2019), la Resolución INPI Nº RESOL-2019-144-APN-INPI#MPYT del 19 de junio de 2019 (B.O. 24-JUN-2019), y la Resolución Nº 101/06, del 18 de abril de 2006 (B.O. 24-ABR-2006) modificada por Resolución INPI Nº 201/19 del 16 de agosto de 2019 (B.O. 22-AGO-2019) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 24.481 el Decreto Reglamentario Nº 260/96 y sus modificatorias, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial es la autoridad de aplicación en la Ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones.

Que por el Decreto Nº 242/19, reglamentario de la última norma citada, este Instituto es el encargado de regular las incumbencias de los Agentes de la Propiedad Industrial, así como de los exámenes de idoneidad e inscripción en los cursos para los aspirantes a obtener la matrícula que se encuentra a su cargo.

Que por el artículo 2º incisos g), h) e i) de la Resolución INPI Nº 101/06, modificada por la Resolución INPI Nº 201/19, para acceder a dicha matrícula los interesados deben -entre otros requisitos- realizar el curso de capacitación y aprobar el examen de suficiencia organizado por este Organismo, previo pago del arancel de inscripción.

Que mediante la Resolución del INPI Nº 144/19 se aprobó el último esquema arancelario vigente, para los servicios que presta este Instituto, entre los que se encuentra el nomenclado en el punto 7.1.2.1 del Anexo I cuya denominación es “INSCRIPCION A CURSO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL” y se había fijado en la suma de pesos seis mil ochocientos cincuenta ($ 6.850,00).

Que la convocatoria a los cursos 2019 tuvo una respuesta muy importante de aspirantes, lo que confrontado con la capacidad limitada del salón auditorio del 6º piso de esta sede donde las actividades presenciales se realizan, obligó a desdoblar a los mismos en dos ciclos, siendo el primero el que operó entre los meses de septiembre y diciembre de 2019 y el segundo el que correrá a partir del mes de marzo de 2020 y con la misma modalidad (virtual y presencial).

Que en aquella convocatoria se estableció que los aspirantes que se hubieren inscripto y abonado el arancel para el primer ciclo 2020 no sufrirían modificaciones en el precio del mismo.

Que si bien la...

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