Resolución 8/2020

Fecha de publicación09 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; lo actuado en el Expediente Electrónico N° 85273373/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la Autoridad Regulatoria Nuclear en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que LABORATORIOS BACON S.A.I.C. ha solicitado, mediante nota de fecha 9 de septiembre de 2019, la Autorización de Práctica No Rutinaria para la realización de pruebas de síntesis de F-18 DOXICICLINA, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN DE LABORATORIOS BACON”, remitiendo luego el informe “Obtención de F-18 Fluor Doxi en el Ciclotrón de Laboratorios Bacon”.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha recomendado la continuidad de la tramitación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS...

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