Resolución 8/2015

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33139



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 8/2015

Asunto: Aduana Especializada. R.G. AFIP 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.

Bs. As., 21/5/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12603-12-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Héctor Adrián Ramos, CUIT N° 20-16477442-3, en su carácter de presidente de la firma QM EQUIPMENT S.A., CUIT N° 30-70893242-2, solicitando la autorización por única vez para realizar por ante la Aduana de Mar del Plata la importación de mercaderías correspondientes la Posición Arancelaria NCM/SIM 8302.20.00.190P, bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

Que, la mercadería involucrada corresponde a ruedas marca New Wheel, diámetro 8”, ancho 2,25”, las cuales son utilizadas por la empresa presentante en los equipos industriales para la fabricación de elementos para la industria petrolera.

Que asimismo, fundamenta su pedido en que la mercadería mencionada fue ingresada a depósito provisorio, en el aeropuerto de la ciudad de Mar del Plata, junto con otros insumos para los equipos industriales que utiliza QM Equipment S.A., documentándose bajo la destinación 15037IDA4000010V.

Que, de la totalidad de la mercadería ingresada, se encuentra imposibilitada de despachar a plaza solamente las ruedas marca New Wheel antes mencionadas, cuya posición arancelaria está alcanzada por la Resolución en trato, no pudiendo documentar esa parte del envío por la jurisdicción de la aduana de Mar del Plata.

Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.

Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana de Mar del Plata, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de...

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