Resolución 8-2009

Fecha de la disposición14 de Abril de 2009

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

FE DE ERRATAS

La siguiente publicación reemplaza a la realizada en el Suplemento Nº 5 que acompaña a la edición del Boletín Oficial de fecha 07 de Abril de 2009

RESOLUCION GENERAL Nº 08/09 – A. P. I.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 ABR 2009

V I S T O:

El Expediente Nº 00301-0059679-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO QUE:

El Poder Ejecutivo ha propuesto al conjunto de la Nación a través de la carta dirigida a la Señora Presidenta el pasado 23 de marzo, un “PACTO FEDERAL FISCAL CONTRA LA POBREZA EN DEFENSA DEL TRABAJO Y LA PRODUCCION NACIONAL, por ello es necesario tender a un sistema tributario y federal con instrumentos sólidos que impulsen la equidad y la justicia tributaria. Esta propuesta de reformas al sistema tributario para enfrentar la crisis con equidad y federalismo se formuló bajo un enfoque sistémico, potenciando el sistema fiscal federal y las economías regionales. Al mismo tiempo se consideró que las herramientas fiscales son una mejor alternativa para defender la producción, el poder de compra de los trabajadores, las clases medias y el presupuesto público”;

En esta misma propuesta a la Nación, el Poder Ejecutivo manifestó que “estamos convencidos de que las políticas de financiamiento del estado, en sus distintos niveles, deben abordarse sin disgregar las políticas tributarias de las vinculadas a la administración del sistema. Adherimos a la opinión del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias cuando afirma que, se llegó a la convicción generalizada de que las alteraciones que pueden incorporarse a las legislaciones tributarias solamente son efectivas en la medida de la eficacia con la que actúen los órganos a cargo de la aplicación y control de los tributos. Fortalecer la cooperación entre las administraciones tributarias constituye una valiosa herramienta en materia de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los ciudadanos y de los contribuyentes, y de lucha contra el fraude, la evasión, la elusión y la mora;

La provincia de Santa Fe, tomando como base las mejores prácticas organizacionales del país y del mundo, lleva adelante un importante relevamiento e intervención tributario y territorial sobre sectores estratégicos para la economía de la provincia y del país;

En este orden de ideas, de lo expresado por el Poder Ejecutivo a la Señora Presidenta, el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades de superintendencia de los organismos que conforman la Administración Tributaria y Territorial de la Provincia de Santa Fe, han ordenado a los mismos poner en práctica en todo aquello que esté en alcance de su competencia, el conjunto de medidas incluidas en el PACTO FEDERAL FISCAL CONTRA LA POBREZA Y EN DEFENSA DEL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN NACIONAL;

En consonancia con lo ordenado, esta Administración Tributaria ha realizado un relevamiento conjuntamente con el Servicio de Catastro e Información Territorial, la Dirección Provincial de Grandes Contribuyentes, la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Política Fiscal, la Dirección Provincial de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Sistema de Información Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales vigentes;

El Poder Ejecutivo ha iniciado un proceso de cambio de la Administración Tributaria y Territorial de la provincia para la confección de un mapa tributario provincial que facilite otorgar tratamientos impositivos adecuados de conformidad a la realidad de los distintos sectores económicos y sociales procurando evitar molestias a los ciudadanos y contribuyentes para tener acceso pleno a sus derechos y a los beneficios que le son propios;

A tales fines, resulta aconsejable implementar a través de la página Web de esta Administración Tributaria, la presentación de información de interés fiscal por parte de un universo de contribuyentes, revistiendo la misma el carácter de declaración jurada;

Ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica expidiéndose mediante Informe N° 311/09, obrante a fs. 6;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°

Establecer la actualización de datos e información obligatoria de todos aquellos contribuyentes o responsables de los tributos provinciales, consignados en el Anexo I, adjunto a la presente Resolución, que se considerará parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°

Los contribuyentes o responsables deberán confeccionar su declaración jurada a través de la aplicación informática on-line que estará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar, debiendo suministrar toda la información requerida, fijándose a estos efectos hasta el día 31 de julio de 2009 como fecha máxima para formalizar dicho cometido.

ARTICULO 3º

A fin de acceder a dicha aplicación, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Una vez transferida la declaración jurada por el sistema, éste generará un acuse de recibo de la presentación efectuada.

ARTICULO 4º

Los sujetos comprendidos en la presente deberán consignar el domicilio fiscal en los términos del Artículo 22º del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), a todos los efectos.

ARTICULO 5º

La nómina de contribuyentes o responsables obligados a cumplimentar con lo establecido en el Artículo 1º de la presente, como así la fecha de vencimiento de la presentación, podrá consultarse en el portal Web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar).

ARTICULO 6°

El declarante será responsable de la exactitud de los datos que contenga la declaración jurada, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 7º

Se dispone en forma especial que los contribuyentes o responsables que incumplieren con la actualización de datos e información establecida por la presente, a la fecha indicada en el Artículo 2° de la misma, serán pasibles de las sanción prevista en el inciso m) de la Resolución General N° 06/93 (API), según modificación dispuesta por la Resolución General N° 27/08 (API).

ARTICULO 8°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos.

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 8/09

cuit RAZON SOCIAL

20008721123 MENCONI ORLANDO DIONISIO

20024538630 OLIVERAS JAIME FERNANDO

20041046067 TOTTIS RUBEN OSCAR

20042465187 PIPAN FERNANDO ANTONIO

20042548511 BURSTEIN , CARLOS MIGUEL

20045473954 VEGA RAUL HORACIO

20047907684 SANTAMARINA MANUEL ANTONIO

20049672331 DRUETTO JACINTO MARCELINO LU

20050770452 ALBERTO ANGEL FURIA

20050775675 BASABILBASO EDUARDO OSVALDO

20050805124 ALEGRE OSVALDO MARIA

20050983049 GRIECO, AMERICO ANTONIO

20052610576 AGOSTINI OSVALDO OMAR

20052694052 BOSSI JOSE EDUARDO

20054100605 GRAELLS NELSON ANTONIO

20054862807 HOLLMANN HECTOR FRANCISCO

20058820742 VON MUHLINEN SANTIAGO ENRIQUE

20059702980 MARSILI MARIO ALBERTO

20059978412 RAMPELLO LUIS MARIO

20060000841 CALATAYUD ALFREDO ELVIO

20060102512 VANZO , MARCOS TITO

20060126918 PASETTO ALDO JORGE ROBERTO

20060136077 BALDI WALTER JOSE

20060145548 ANDRISANI JOSE NICOLAS

20060203165 AITA ERNESTO CARLOS

20060216194 EURAUSQUIN ALBERTO MANUEL

20060222941 TALETI FRANCISCO PABLO

20060275220 NICEBE HUGO

20060362646 ZAMBITO RUBEN HUGO

20060377406 MIGUEZ ROBERTO MANUEL

20060392197 GUIDETTI JORGE CARLOS

20060443204 MALAGUARNERA ROBERTO

20060497037 DEVIGILI OSVALDO JUAN

20060545554 MAZZA JULIO ENRIQUE

20060557153 FERMANELLI ENRIQUE JULIO

20060576581 CASCALES FRANCISCO

20060613835 MOLINARI NESTOR OMAR

20060647098 ROSSETTI JORGE HECTOR

20060680664 BUGNON EDUARDO

20060692735 ROSSI CARLOS ENRIQUE

20060706744 PIATTI RUBEN ENRIQUE

20060736341 VILLACRECES RICARDO C

20060737003 ANTOLINI OMAR ENRIQUE

20060749052 CEPEDA JUAN CARLOS

20061246607 SALUZZO VICTOR H

20061287834 SUCESION DE FORLIN CIRO ERNE

20061345850 GENTILE JUAN CARLOS

20061353926 LOPEZ HERALDO GONZALO

20061368370 PENZZI LUIS ALBERTO

20061406868 GERACI DUILIO OMAR

20061698044 FIORENZA ENRIQUE VICENTE

20061750992 REMONDINO RICARDO MARIO

20061771396 BONFIGLI JULIO ANTONIO

20061831690 SUBBOTIN RODOLFO

20061832042 DI POMPO LUIS J

20062118424 BERLIER ALCIDES OSVALDO

20062147696 TOSONE GUILLERMO ENRIQUE

20062186993 FERRARI NESTOR FRANCISCO

20062218488 GILLI FAUDIN LUIS VICENTE

20062273144 GESUALDO BRUNO VICTORIO

20062309920 DIEZ ROGELIO MARIA

20062425688 VISCARRA CARLOS ALBERTO /REACTIV/

20062474301 RENE JUAN BAUTISTA

20062480441 DESCHI DARIO RAUL

20062482002 BRUFAU RAUL IGNACIO JOSE

20062510960 AGUIAR RICARDO JUAN

20062523957 CACCAMO FRANCISCO

20062621487 GASTALDELLO HECTOR JOSE

20062637677 CHAVARINI JOSE LUIS

20062750368 BOLATTI AMADO FELIPE

20062906449 NU±EZ HECTOR ANGEL

20062920662 TOSELLI PEDRO ANTONIO

20062921391 SANTIANO DANILO IDELBERTO

20062940914 GARETTO RAUL ANTONIO

20062967383 CULZONI GABRIEL ALBERTO

20062967995 FIAMENI JORGE ALBERTO TOMAS

20062986078 FERREYRA ELBIO ANACLETO

20062997266 ALEMANDI HORACIO ROBERTO

20063012522 CHUIT ANTONIO

20063014878 TARDIVO MARIO ERNESTO

20063051803 ACOSTA JOSE NORBERTO

20063057941 CERUTTI RAUL FRANCISCO

20063070123 RIERA ROBERTO JUAN

20063075508 MAZZON ANTONIO ROQUE

20063450732 ANGELONI ANTONIO A

20066132103 ZEHNDER NESTOR JOSE

20066947492 MIRO JOSE A.

20068174040 TESTASECA ALBERTO VICENTE

20076240451 CUNEO LUIS ROBERTO

20076755591 ZAMPAR AGUSTIN CELESTINO

20077782169 MENENDEZ RAUL ALBERTO

20078512068 MARKMAN, SAUL ENRIQUE

20078762560 WALDER CARLOS ALBERTO

20078767635 BRAIDA FILIBERTO A.

...

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