Resolución 40/2010

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2010

Que los organismos técnicos competentes y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la debida intervención.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar este acto por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 26.215 y artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o.

1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Determínase la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000.-) a los efectos previstos por el artículo 7º de la Ley Nº 26.215.

Art. 2º

Determínase la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 920.224,16.-) a los efectos establecidos por el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 19.108.

Art. 3º

Determínese en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 17.484.258,95.-) el monto global a asignar a los partidos políticos en concepto de aporte para el desenvolvimiento institucional de acuerdo a lo establecido en los artículos y 10 de la Ley Nº 26.215.

Art. 4º

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL efectuará la distribución de los fondos determinados por los artículos 2º y 3º de la presente.

Art. 5º

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL procederá a aplicar a los partidos políticos las multas oportunamente impuestas por la JUSTICIA ELECTORAL NACIONAL.

Art. 6º

Los gastos que demande la presente se imputarán hasta PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000.-) al programa 16 actividad 3, inciso 5, partida 1, parcial 7 de la Jurisdicción 3000 MINISTERIO DEL INTERIOR - para el ejercicio 2010 y hasta PESOS OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS ($ 804.483,11) a la cuenta Nº 2933/01 Ministerio del Interior 3001/325 - FPP L.25.600.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal F. Randazzo.

Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 247/2010

Déjase sin efecto la Resolución Nº 284/09 en relación a los Estándares para las carreras de Ingeniería.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO los Exptes. Nros. 7113/07, 5746/06, 2869/04, 7118/05, 5272/02 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA; el Expte. Judicial Nº 1214/05; los Exptes. Nros. 531/00 y 37723/82 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION; el Expte. Nº 220004141/07 del MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

el Expte. de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR Nº 1455/96-2º Antecedente; las Resoluciones Ministeriales Nros. 1232 de fecha 21 de diciembre de 2001 y 1054 de fecha 29 de octubre de 2002 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; el Acuerdo Plenario Nº 55 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 5 de noviembre de 2008; los Exptes. Nº 4060/09 y Nº 14434/09 y las Notas Externas Nº 001446/09, Nº 001698/09 y Nº 002233/09 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION y la Resolución Ministerial Nº 284 de fecha 10 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Ministeriales Nros.

1232/01 y 1054/02, que fijan las competencias profesionales reservadas a los títulos de Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor respectivamente, fueron, desde su dictado, objeto de diferentes interpretaciones por parte de particulares y colegios profesionales, dando lugar a presentaciones e impugnaciones en sede administrativa y acciones judiciales en las que se alega fundamentalmente que la incertidumbre provocada por las dudas que genera dicho plexo normativo afecta derechos adquiridos en función de la capacitación recibida, del derecho a trabajar y de propiedad, y que el discernimiento de las competencias profesionales es irrazonable.

Que con el objeto de superar la incertidumbre provocada por la redacción de las resoluciones precitadas el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, dictó la Resolución aclaratoria Nº 284/09.

Que entidades que agrupan a profesionales de la Ingeniería Civil, entre las que se encuentra el Colegio de Ingenieros Civiles de Tucumán, han cuestionado mediante distintas vías las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 284/09, en cuanto a que la misma dispone que los Trabajos Topográficos y Geodésicos referidos en el Anexo V-4 de la Resolución Ministerial Nº 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, no incluyen la realización de mensuras.

Que la determinación de las competencias profesionales de las carreras universitarias no es una cuestión meramente académica, ya que determina el ingreso de los profesionales al mercado e involucra aspectos que hacen a la política nacional de salud, educación, seguridad --entendida en el sentido más amplio de la palabra--, al régimen de empleos, al problema ocupacional, a la política económica en general y a problemas sociales que no pueden ser desconsiderados ni escapar al control de las autoridades.

Que ello implica que, cuando el MINISTERIO DE EDUCACION fija incumbencias profesionales en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, respecto de carreras que por su importancia deben estar en la órbita del control del Estado tal como lo establece el artículo 43 Ley Nº 24.521, en realidad opta entre distintos criterios que se basan no exclusivamente en el respaldo de la formación profesional que brindan las universidades, sino que también tienen en cuenta la manera en que el ejercicio de las profesiones afectará a terceros y la proyección que tienen sobre la comunidad en general.

Que sin perjuicio de que la Resolución Ministerial Nº 284/09 cumple con los requisitos externos de validez y es legítima, el rechazo que suscita en entidades que nuclean a Ingenieros Civiles hace conveniente retrotraer la situación existente al momento de su dictado para conjurar los eventuales perjuicios irreparables que se invocan.

Que las circunstancias antedichas aconsejan dejar sin efecto la Resolución Ministerial aclaratoria Nº 284/09 con el objeto de posibilitar la revisión, con sujeción a los parámetros explicitados precedentemente, de las actividades profesionales reservadas a los títulos de Ingeniero Civil e Ingeniero Agrimensor tal como fueron fijadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 1232/01 y Nº 1054/02.

Que la...

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