Resolución 799/2021

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el EX-2020-52992707- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o.2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019 y Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma OPERADORA RIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 del IF-2020-52993240-APN-ATMP#MT del EX-2020-52992707- -APN-ATMP#MT, ratificado por la parte empleadora en el EX-2020-62301556- -APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el EX-2020-62075078- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que, a su vez, el presente acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el RE-2021-54659137-APN-DGD#MT del EX-2021-54659169- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-52992707- -APN-ATMP#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante el mes de julio de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí...

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