Resolución 798 - E.

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 798 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.057/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una suma única de carácter remunerativo en concepto de adicional por día del ex combatiente en Malvinas.

Que en relación con el Anexo obrante a foja 3, debe dejarse aclarado que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta atento a su contenido plurindividual.

Que las partes intervinientes en autos junto con las empresas: TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 "E".

Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 31.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la...

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