Resolución 60/2010

Fecha de disposición23 Marzo 2010
Fecha de publicación23 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31869
  1. $ 18,44 en concepto de asignación no remunerativa

  2. $ 25,92 en concepto Asignación Ley 26.341

  3. $ 4,41 en concepto de asignación no remunerativa

  4. $ 22,00 en concepto de Premio a la Producción

  5. $ 3,74 en concepto de asignación no remunerativa

  6. $ 1,60 en concepto de garantía mínima incremento salarial B) Setiembre 2009

  7. $ 126,93 en concepto de jornal básico

  8. $ 30,33 en concepto Asignación Ley 26.341

  9. $ 25,74 +1,60 en concepto de Premio a la Producción C) Enero 2010

  10. $ 133,44 en concepto de jornal básico

  11. $ 31,88 en concepto Asignación Ley 26.341

  12. $ 27,06 + 1,60 en concepto de Premio a la Producción D) Mayo 2010

  13. $ 165,32 en concepto de jornal básico

  14. $ 28,66 en concepto de Premio a la Producción 5) Asimismo en virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a jornal y para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de jornada completa, que percibieren como consecuencia del presente acuerdo un incremento inferior a $ 900, percibirán la diferencia resultante para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $48.

6) La vigencia incluye la totalidad de los ítems salariales, será por doce meses, con vencimiento el 31/5/10, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

7) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco para la Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/5/2010, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 2.000 mensuales (pesos dos mil).

No siendo para más a las 23.00 del 27 de agosto de 2009 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1306031/09

En la ciudad de Buenos Aires a los once días del mes de septiembre de 2009, siendo las 12.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, comparecen en representación de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) el Sr. CAYO Sotero Ayala en su carácter de Secretario General, el Sr. Raul LIZARRAGA, y el Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, en su carácter de Apoderado, por una parte y por la otra, CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Declarado abierto el acto, en uso de la palabra ambas partes manifiestan: Que viene a subsanar dos errores materiales cometidos en la redacción del acta acuerdo, suscripta con fecha 27/8/09, a tal fin manifiestan que a) en el punto 2) segundo párrafo, donde dice 'Asimismo y a partir del 1 de junio de 2010, conforme a lo establecido en el art. 6º del Decreto 198/08, las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos las sumas que con carácter no remunerativo, se están abonando en función de la Ley 26.341' debe decir 'Asimismo y a partir del 1 de mayo de 2010, conforme a lo establecido en el art. 6º del Decreto 198/08, las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos las sumas que con carácter no remunerativo, se están abonando en función de la Ley 26.341' y b) en el punto 4) donde dice 'Establecer para las fechas que se indican (junio 2009, octubre 2009, enero y mayo 2010)' debe decir 'Establecer para las fechas que se indican (junio 2009, septiembre 2009, enero y mayo 2010)'. En uso de la palabra el Secretario General de la FEMPINRA manifiesta que viene a ratificar el acuerdo obrante a estos actuados de fecha 27/8/09.Teniendo en cuenta el carácter alimentario del acuerdo ratificado por la presente ambas partes solicitan la urgente homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 60/2010

Registros Nº 93/2010 y Nº 94/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.305.591/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma TECNOVINIL SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Quellevadasacabolasaudienciasderigor,laempresaalcanzódosacuerdosconlaUNIONOBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS los que obran a fojas 90/91 y 117 del Expediente Nº 1.305.591/08, junto con el listado de personal afectado obrante a fojas 110/111, que corresponde para ambos acuerdos.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, conforme surge del texto pactado y en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Que asimismo, a fojas 139/140 y 150/151 obran las actas aclaratorias de los citados...

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