Resolución 313/2010

Fecha de disposición23 Marzo 2010
Fecha de publicación23 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31869

Otórgase la personería gremial al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Viedma, Provincia de Río Negro.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.211.610/2007 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VIEDMA con fecha 21 de marzo de 2007.

Que por Resolución Nº 85 de fecha 26 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1312.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a los trabajadores municipales en el territorio municipal de Viedma.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de septiembre de 2006 a febrero de 2007 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores municipales dependientes de la Municipalidad de Viedma; con zona de actuación en dicho municipio de la Provincia de RIO NEGRO, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 21 de noviembre de 2008 se realizó en la Delegación Regional General Roca la audiencia de cotejo de representatividad a la que sólo concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que con fecha 25 de junio de 2009 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que sólo concurrió la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION sin exhibir documentación alguna.

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