Resolución 45/2010

Fecha de la disposición23 de Marzo de 2010
Art. 51º

En todos los casos, el personal de la BNM, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública ante cualquier acto o amenaza que ponga en situación de peligro la integridad patrimonial o la seguridad de las personas que se encuentren en sus instalaciones.

TITULO IV DE LAS DONACIONES Capítulo I - Recepción del material. Artículos 1 a 6
Art. 52º

La BNM no aceptará libros u otros materiales bibliográficos cuyo contenido no tenga relación directa con la temática de los fondos de la BNM, tampoco recibirá materiales bibliográficos deteriorados, incompletos y desactualizados. La BNM en todos los casos se reserva el derecho de aceptación parcial y/o total de fondos ofrecidos en donación.

Capítulo II - Destino del objeto de la donación Art. 53º -- En el caso de aceptar una donación, la BNM se reserva el derecho de redistribuir el material entre otras bibliotecas del país. Artículos 1 a 6

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 45/2010

Prorrógase el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0391697/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las'NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL', cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del...

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