Resolución 73/2010

Fecha de disposición23 Marzo 2010
Fecha de publicación23 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31869

CUARTO. En reemplazo de lo establecido en el punto SEGUNDO del Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2008, y a efectos de la liquidación de la 'Remuneración extraordinaria anual por cumplimiento de objetivos (REACO)' (Artículo 25 del CCT Nº 889/07 'E'), se establece que el nuevo Monto máximo a distribuir a través del incentivo de productividad será igual a tres (3) veces el Monto Base. El citado monto máximo tiene carácter remunerativo y tendrá vigencia a partir de la liquidación de la REACO correspondiente al año 2009.

QUINTA: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 73/2010

Registro Nº 86/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.312.452/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E), por la parte gremial y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se circunscribe a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 y que laboren para la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección...

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