Resolución 310/2010

Fecha de publicación23 Marzo 2010
Fecha de disposición23 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31869
Art. 51º

En todos los casos, el personal de la BNM, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública ante cualquier acto o amenaza que ponga en situación de peligro la integridad patrimonial o la seguridad de las personas que se encuentren en sus instalaciones.

TITULO IV DE LAS DONACIONES Capítulo I - Recepción del material. Artículos 1 a 6
Art. 52º

La BNM no aceptará libros u otros materiales bibliográficos cuyo contenido no tenga relación directa con la temática de los fondos de la BNM, tampoco recibirá materiales bibliográficos deteriorados, incompletos y desactualizados. La BNM en todos los casos se reserva el derecho de aceptación parcial y/o total de fondos ofrecidos en donación.

Capítulo II - Destino del objeto de la donación Art. 53º -- En el caso de aceptar una donación, la BNM se reserva el derecho de redistribuir el material entre otras bibliotecas del país. Artículos 1 a 6

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 45/2010

Prorrógase el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0391697/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las'NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL', cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por las resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros. 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006 y 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY.

Que finalmente la Resolución Nº 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó nuevamente el plazo 'ut supra' estipulado hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga formalizada en la resolución mencionada en el considerando precedente, corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un período similar al dado en virtud de la Resolución Nº 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 3º de la Resolución Nº 397/2002 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de...

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