Resolución 1614/2009

Fecha de disposición23 Marzo 2010
Fecha de publicación23 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31869

204/205 del Expediente Nº 1.261.714/08, conforme lo dispuesto por la en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 204/205 del Expediente Nº 1.261.714/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.714/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 77/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 204/205 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 78/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 13:30 hs, por una parte el SINDICATO OBREROSY EMPLEADOS ACEITEROS ROSARIO, representado por los Sres. ADRIAN DAVALOS, en su carácter de Secretario General; DANIEL YOFRA, en su carácter de Secretario Adjunto y los Sres. WALTER NARDI, DAVID ARDISON y DARIO SALOMON, con el patrocinio del Dr. HORACIO ZAMBONI, y, por la otra parte, comparecen en representación del SECTOR EMPRESARIO las siguientes empresas: CARGILL S.A.C.I., representada en este acto por los Sres. RICARDO DUAYGUES y MARCELO PATRIARCA;

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada en este acto por los Sres. VICTOR GIORGI y ADRIAN TORTORELLI y LDC Argentina S.A., representada en este acto por la Srta. MARIA FERNANDA DURAN y por GERMAN VENTICINQUE, asistidos por su letrado patrocinante Dr.

CARLOS E. BAEZ, quienes luego de las negociaciones emprendidas en el ámbito privado, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las Partes acuerdan fijar a partir de la fecha 1º DE ENERO DE 2010 la nueva escala salarial básica aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación del CCT Nº 420/05, y que se desempeñen en las empresas indicadas en el encabezamiento del presente acta:

Operadores/Empleados Categoría A/E $ 3.600,- mensuales Categoría B/F $ 3.810,- mensuales Categoría C/G $ 4.116,- mensuales Categoría D/H $ 4.480,- mensuales SEGUNDA: Las Empresas absorberán hasta su total concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, que pudieren disponerse hasta diciembre de 2010 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

En ningún caso, esta adecuación implicará una disminución en los ingresos actuales de los trabajadores.

TERCERA: Las partes reconocen la...

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