Resolución 68/2010

Fecha de disposición23 Marzo 2010
Fecha de publicación23 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31869

EXPTE. 1.333.456/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina CarlosWESTOCAMPO,HéctorRicardoDAEReHildaAMIN,miembrosparitariosenrepresentación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la participación de Rudak Susana Alicia DNI 23.085.636, SCHIDER Eduardo DNI 21.346.941, Martinotti, Lorena DNI 24.717.758, Alvarez Soler Daniel DNI 26.622.582, Meza Alejandro Manuel DNI 17.288.318, Rodriguez Nestor Javier DNI 23.222.275, Cardozo Alicia DNI 16.403.165, Lujan Hugo DNI 10.717.544 y Paez Alberto Cesar DNI 13.110.433, en su condición de delegados de personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866,

Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Jorge Alberto HERREROS DNI 13.530.832, Pablo Rodolfo ZENOBI DNI 12.631.307, Mabel Hermida DNI 16.764.291 y el Lic. Juan Carlos MARANGA L.E.

4.649.908 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la Calle Pedriel 74, Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:

  1. - Que en relación al trámite de homologación del acuerdo alcanzado en el mes de junio que tramita en estos actuados, la Asesoría Técnico Legal ha solicitado información adicional con carácter previo al dictado del acto administrativo correspondiente. Al respecto las partes convienen en suministrar la referida información que se explicita en el Anexo I, que forma parte del presente.

  2. - Que conforme fuera acordado en la cláusula 4 (cuatro) del Acuerdo Colectivo de fecha 17/06/09, las partes signatarias se comprometieron a seguir negociando hasta alcanzar nuevos acuerdos en relación a condiciones laborales. Al respecto las partes han alcanzado los acuerdos que se explicitan en el Anexo II, que forma parte del presente y solicitan su homologación junto con el acuerdo de fecha 17/06/09, objeto del presente expediente.

Sin más Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan se tenga presente la información suministrada en el ANEXO I y proceda a la homologación del acuerdo alcanzado y explicitado en el ANEXO II del presente, modificándose en consecuencia los artículos del CCT 103/75 objeto del acuerdo.

ANEXO II Las partes acuerdan:

Primero: Modifícase el Art. Nro. 7 en su inciso d), del CCT 103/75, el mismo, a partir de la firma del presente acuerdo quedará redactado de la siguiente manera:

'Los Cabos/as, Enfermeros/as, Auxiliares de Enfermería y personal técnico que se desempeñen en Terapia Intensiva e Intermedia, Unidad Coronaria, Riñón Artificial y Servicios de Guardias (Centros de Emergencias) adultos y pediátricos, percibirán además de la remuneración mensual que le corresponda a su categoría, un adicional mensual que se calculará aplicando el 20% sobre el sueldo básico inicial de su categoría.

El resto del personal, que se desempeñe en dichas áreas, percibirá, además de la remuneración mensual que le corresponda a su categoría, un adicional mensual que se calculará aplicando el 10% sobre su básico inicial. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 8'.

Segundo: Modifícase el Art. Nro. 7 en su inciso g), del CCT 103/75, el mismo, quedará redactado a partir de la firma del presente acuerdo de la siguiente manera:

'Los Cabos/as, Enfermeros/as y Auxiliares de Enfermería, instrumentador/as y personal técnico, que se desempeñen en Quirófanos de las Salas de Operaciones, Esterilización y Hemodinamia, percibirán, además de la remuneración mensual que le corresponda a su categoría, un adicional mensual que se calculará aplicando el 20% sobre el básico inicial de su categoría.

El resto del personal, que se desempeñe en dichas áreas, percibirá, además de la remuneración mensual que le corresponda a su categoría, un adicional mensual que se calculará aplicando el 10% sobre su básico inicial. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 8'.

Tercero: Modifícase el Art. Nro. 9.1 en su inciso i) del CCT 103/75, el mismo, a partir de la firma del presente acuerdo quedará redactado de la siguiente manera: 'el personal técnico y de enfermería (Cabos/as, Enfermeros/as y Auxiliares de Enfermería), que se desempeñen en las áreas de radiología, radioterapia, hemodinarnia y medicina nuclear, por la índole de las tareas, gozará de una licencia especial de 14...

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