Resolución 797 - E.

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 797 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.309/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) por el sector sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.730.309/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 85 y 150 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 131/94 "E". Asimismo establecen los nuevos valores de diversos adicionales y los referidos a Premio por Parada Exitosa y Premio de Producción, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ por el sector sindical y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.

Que debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) Nº 629, de fecha 30 de junio de 2014 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ ha cambiado su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES).

Que con relación a la parte empleadora celebrante del plexo convencional y conforme surge fehacientemente de la documental acompañada en el Expediente citado en el Visto, la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cambiado su denominación por la de ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y bajo la misma suscripto el acuerdo de autos.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) 131/94 "E" y que laboren para la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la Planta sita en Puerto Esperanza - Provincia de Misiones.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus...

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