Resolución 796/2021

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el EX-2020-28952659- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la empresa VIGOR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS celebran los acuerdos obrantes en los RE-2020-28951892- APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28951943-APN-DGDMT#MPYT, RE-2020-28952085-APN-DGDMT#MPYT, IF-2020-43206534-APN-DTD#JGM e IF-2020-43206618-APN-DTD#JGM como archivos embebidos, en el IF-2020-54274105-APN-DTD#JGM como archivo embebido y en el RE-2020-77488524-APN-DGD#MT del EX-2020-77488585- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que en el acuerdo obrante como archivo embebido del IF-2020-85740495-APN-DTD#JGM de autos, las partes ratifican los acuerdos que obran como archivos embebidos del IF-2020-43206534-APN-DTD#JGM e IF-2020-43206618-APN-DTD#JGM, y en el RE-2020-77488524-APN-DGD#MT del EX-2020-77488585- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas...

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